Departamento de Letras Wiki
Advertisement

Estatutos de la AEL es un documento que intentaba sentar las bases legislativas que regirían la Asociación de Estudiantes de Letras. El documento se ha ido perfeccionando con el paso del tiempo por lo que no se puede fijar un autor exclusivo. Su base se origina en la plantilla que ofrece la AGU a los estudiantes en vías de asociación.

 

Documento[]

A continuación se presenta una réplica del documento Estatutos AEL:

CAPÍTULO I:
DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO Y PLAZO
[]

DENOMINACIÓN Y NATURALEZA
[]

Art. 1. Se constituye en la Ciudad Universitaria de la Universidad de El Salvador, en San Salvador, la Asociación de Estudiantes de Letras, como asociación de derecho privado, de nacionalidad salvadoreña, no político-partidista, no lucrativa, ni religiosa, ni racial y sin ningún tipo de discriminación por razón de sexo, y a la que en los presentes estatutos se denominará por las siglas AEL o simplemente “la Asociación”.
Estará regida por la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, por el reglamento de esa misma ley, por estos estatutos, por su reglamento interno y por las demás disposiciones legales aplicables.

DOMICILIO Y PLAZO
[]

Art. 2. El domicilio de la Asociación será la Ciudad Universitaria, en San Salvador. La Asociación se constituye por tiempo indefinido.


CAPÍTULO II:
FINES Y ACTIVIDADES
[]

OBJETO Y FINES
[]

Art. 3. La Asociación tiene por objeto representar el interés individual y colectivo de sus miembros, principalmente en lo relacionado con su calidad de estudiantes de la Universidad de El Salvador, pudiendo apoyarlos además en la promoción de su desarrollo económico, social, cultural y en otras áreas de interés, según sea posible.
Art. 4. Son fines de la Asociación:
a) colaborar con el mantenimiento y la promoción del prestigio académico y científico de la Universidad de El Salvador;
b) velar por la disciplina de sus miembros en particular y de los estudiantes del Departamento de Letras en general, por su desarrollo social y académico y por el cumplimiento de sus derechos y obligaciones;
c) ser una interlocutora válida entre los estudiantes y las autoridades universitarias, en el ejercicio de sus derechos;
d) promover, fomentar y difundir la creación artística, y en especial la creación literaria, en la Universidad y en la sociedad salvadoreña, y
e) fomentar y promover la lectura de los clásicos universales y nacionales.

ACTIVIDADES
[]

Art. 5 Para el logro de sus fines la Asociación desarrollará actividades tales como:
a) difundir y promover los derechos y las obligaciones de los estudiantes de la Universidad;
b) gestionar ante las autoridades universitarias proyectos académicos, culturales, deportivos y otros que sean del interés de los estudiantes, y
c) planificar y ejecutar proyectos académicos, científicos y culturales.


CAPÍTULO III:
RECURSOS PARA SU FUNCIONAMIENTO
[]

RECURSOS
[]

Art. 6 Para su funcionamiento la Asociación podrá contar con los recursos siguientes:
a) el financiamiento que para la ejecución de sus proyectos reciba de la Universidad;
b) las donaciones que reciba de la comunidad universitaria, de personas particulares o de cualquier institución;
c) los bienes muebles que adquiera o le sean donados;
d) el espacio físico (local) que legalmente autorice para su uso la Universidad o la Facultad, y
e) otros ingresos obtenidos en actividades lícitas que se realicen en beneficio de la Asociación.

USO DE LOS RECURSOS Y CONTROLES
[]

Art. 7. Los recursos de que disponga la Asociación se destinarán para las actividades y los proyectos que ésta desarrolle en el cumplimiento de sus fines, y en ningún caso podrán usarse para lucro personal de sus miembros o de sus directivos.
Los proyectos que se financien con recursos de la institución estarán sujetos a control de la Auditoria Interna de la Universidad y de la Corte de Cuentas de la República, según corresponda, con las responsabilidades inherentes, sin perjuicio del derecho de los miembros a pedir cuentas a los directivos sobre el manejo de los recursos y asuntos de la Asociación.


CAPÍTULO IV:
DE LOS MIEMBROS
[]

REQUISITOS DE LOS MIEMBROS
[]

Art. 8. Para obtener la calidad de miembro de la Asociación se requiere:
a) ser estudiante activo del Departamento de Letras de la Universidad de El Salvador;
b) respetar la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador y los reglamentos correspondientes, así como los estatutos y el reglamento de la Asociación, y
c) solicitar registro de datos a la Secretaría de Asuntos Estudiantiles de la Asociación.

Art. 9. Los representantes de curso del Departamento de Letras pasan a ser miembros de la Asociación de forma inmediata; por lo tanto, una vez elegidos, deben ser registrados en la Secretaría de Asuntos Estudiantiles como tales. Para ser representante de curso del Departamento de Letras se requiere:
a) ser estudiante activo del Departamento de Letras de la Universidad de El Salvador;
b) respetar la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador y los reglamentos correspondientes, así como los estatutos y el reglamento de la Asociación;
c) haber sido elegido por voto directo y a mano alzada por la mayoría de los estudiantes de su curso, y
d) mantener buen rendimiento académico, respetar y practicar los ideales de justicia social, defender el bienestar de la comunidad estudiantil antes que la de otros grupos y estar libre del fanatismo ideológico-político, partidario, religioso o de cualquier otra clase.

REGISTRO DE DATOS
[]

Art. 10. Los miembros serán inscritos en el libro de registro de datos de la Asociación, autorizado para este efecto por el Registro de Asociaciones Estudiantiles de la Universidad.
Para su constitución y conservar su autorización, la Asociación deberá tener como mínimo veinticinco miembros.
En el asiento se consignarán los siguientes datos: nombre, edad, carrera, número de carné de estudiante, domicilio, nacionalidad, fecha de ingreso a la Asociación, fecha de pérdida de la calidad de miembro y la razón por la cual se perdió tal condición y algún otro dato que se considere en la inscripción.

DERECHOS DE LOS MIEMBROS
[]

Art. 11. Son derechos de los miembros:
a) gozar de los beneficios derivados de la Asociación;
b) elegir y ser elegido como cargo directivo, siempre que se llenen los requisitos que señalan estos estatutos;
c) participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General;
d) presentar iniciativas que contribuyan al desarrollo académico o social, o ambos, de los miembros de la Asociación y de los estudiantes de la Universidad;
e) renunciar a la Asociación cuando lo estime conveniente, solicitándolo por escrito;
f) los demás que señalen estos estatutos y el reglamento de la Asociación.

DEBERES DE LOS MIEMBROS
[]

Art. 12. Son deberes de los miembros:
a) cumplir la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador y los respectivos reglamentos, así como los presentes estatutos, el reglamento de la Asociación y los acuerdos y las resoluciones de la Asamblea General;
b) asistir puntualmente a las sesiones de Asamblea General y a otras a las que fuese convocado;
c) contribuir a que se cumplan los fines de la Asociación;
d) desempeñar con responsabilidad, eficiencia y honestidad los cargos para los cuales hayan sido elegidos, o en las comisiones a las que hayan sido designados;
e) respetar a los demás miembros de la Asociación, y
f) los demás establecidos en los presentes estatutos y el reglamento de la Asociación.

PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO
[]

Art. 13. La calidad de miembro se perderá cuando se cumpla una o más de las siguientes causales:
a) renuncia presentada por escrito al Consejo Directivo de la Asociación;
b) expulsión acordada por la Asamblea General, y
c) haber perdido la calidad de estudiante activo por cualquier causa.

MIEMBROS FUNDADORES
[]

Art. 14. Son miembros fundadores todos los estudiantes que firmaron el acta de constitución de la Asociación.

MIEMBROS HONORARIOS
[]

Art. 15. Son miembros honorarios las personas que hayan contribuido de manera decisiva al desarrollo académico de la Universidad de El Salvador o al desarrollo cultural de la sociedad salvadoreña (desde cualquier área del trabajo intelectual), y que hayan sido propuestos por cualquier persona o entidad a la Asamblea General y hayan sido ratificados como tales por este organismo.
Los estudiantes egresados, que hayan pertenecido a la Asociación o al Departamento de Letras de la Universidad de El Salvador, pueden ser miembros honorarios, haciendo solicitud de ello a la Asamblea General, la cual tiene libertad de tomar una decisión en este asunto.


CAPÍTULO V:
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y ATRIBUCIONES
[]

Art. 16. La conducción de la Asociación corresponderá a los siguientes organismos:
a) la Asamblea General, que es la máxima autoridad, y
b) el Consejo Directivo, como órgano responsable de velar por la eficiente administración y como asesor para la toma de decisiones en la Asamblea General y secretario para la ejecución de proyectos de la Asociación.



SECCIÓN PRIMERA
DE LA ASAMBLEA GENERAL
[]

CONSTITUCIÓN Y SESIONES
[]

Art. 17. La Asamblea General estará constituida por la totalidad de los miembros inscritos.
La Asamblea General sesionará ordinariamente dos veces al año y extraordinariamente cuando sea convocada por el Consejo Directivo o cuando lo solicite por escrito al menos un cincuenta por ciento (50%) de los miembros. En las sesiones se tratarán únicamente los asuntos señalados en la agenda respectiva.
La convocatoria se hará al menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación y en ella se indicará el día, el lugar y la hora en que se habrá de celebrar.
Para que los estatutos de la Asociación puedan reformarse, será necesaria la realización de una asamblea general extraordinaria especialmente convocada para ese efecto. En esa reunión, se conocerá la reforma como punto único.

QUÓRUM Y OTRAS DISPOSICIONES PARLAMENTARIAS
[]

Art. 18. Para que pueda sesionar válidamente la Asamblea General, se requerirá como mínimo la mitad más uno de los miembros inscritos en el libro de registros, en primera convocatoria, y de una tercera parte, en la segunda
Las convocatorias podrán hacerse simultáneamente, mediando un lapso de media hora de espera, por lo menos, entre la hora fijada para la primera y la segunda convocatorias.
No podrá iniciar el conocimiento o la discusión de ningún asunto, si no existe el quórum mínimo necesario para que la sesión se pueda desarrollar legalmente, según el inciso primero del presente artículo. Las decisiones se tomarán con el voto conforme de la mitad más uno de los miembros presentes, siempre que se mantenga como mínimo el quórum antes mencionado.
Las resoluciones o acuerdos deberán hacerse constar en acta en el libro correspondiente para su validez y serán de obligatorio cumplimiento aun para aquellos miembros que, convocados en la forma prescrita en estos estatutos, no concurrieron.
La forma de votación será decidida por la Asamblea General.

ATRIBUCIONES
[]

Art. 19. Son atribuciones de la Asamblea General las siguientes:
a) conocer los planes de trabajo, informes y estados de cuenta anuales que presente el Consejo Directivo, los cuales deberá aprobar, desaprobar, ratificar o rechazar;
b) remover a las personas que integran el Consejo Directivo, siempre y cuando proceda legalmente;
c) emitir el reglamento interno de la Asociación y demás que fueren necesarios;
d) reformar los estatutos y reglamentos de la Asociación;
e) acordar la expulsión de los miembros por violaciones graves a los estatutos o del reglamento de la Asociación;
f) conocer y resolver asuntos de interés para la Asociación cuyo conocimiento no corresponda al Consejo Directivo o no estuviese previsto en los presentes estatutos y en los reglamentos, y
g) las demás que le señalen los presentes estatutos y los reglamentos respectivos.


SECCIÓN SEGUNDA
DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ASOCIACIÓN
[]

INTEGRACIÓN
[]

Art. 20. El Consejo Directivo de la Asociación estará integrado por los representantes curso, sus suplentes y los secretarios y sus suplentes. De entre esta representación deberá elegirse un secretario general.
Los miembros de este organismo permanecerán un año en sus funciones y podrán ser reelegidos consecutivamente por dos periodos más. La reelección de un secretario no implica la reelección automática de su suplente y viceversa.

FUNCIÓN
[]

Art. 21. El Consejo Directivo es el órgano encargado de velar por la eficiente administración de la Asociación, el órgano asesor para la toma de decisiones en la Asamblea General, es el encargado de llevar la dirección de los asuntos que competen a la Asamblea General y de actuar como comisión permanente de ella.

REQUISITOS
[]

Art. 22. Para ser elegido miembro del Consejo Directivo se requiere:
a) ser estudiante activo de la Universidad;
b) ser representante de curso, suplente, secretario de la asociación y suplente del mismo, dentro del Departamento de Letras;
c) haber sido elegido por mayoría de votos por la Asamblea General en pleno, y
d) los demás requisitos que señalen la ley, los presentes estatutos y el reglamento interno de la Asociación.

QUÓRUM
[]

Art. 23. El quórum para que el Consejo Directivo de la Asociación sesione legalmente será la mayoría simple de los miembros. Para tomar decisiones, el quórum necesario es la mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, el secretario general tendrá doble voto.

ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
[]

Art. 24. Son atribuciones del Consejo Directivo de la Asociación las siguientes:
a) cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos de la Asociación, lo mismo que los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;
b) garantizar la conducción estratégica de la Asociación y, en general, dirigir las actividades y administrar sus recursos, velando por el fiel cumplimiento de los objetivos y fines de la Asociación;
c) convocar a sesión de Asamblea General ordinaria y a la extraordinaria;
d) acordar la celebración de toda clase de actos y contratos;
e) aprobar el ingreso y la exclusión de miembros de conformidad a lo establecido en estos estatutos y en los reglamentos de la Asociación;
f) aceptar o rechazar la renuncia de los miembros;
g) proponer a la Asamblea General la reforma de los estatutos y reglamentos de la Asociación; siempre y cuando proceda legalmente;
h) distribuir la ejecución directa de proyectos, entre las secretarías, según las atribuciones de cada una;
i) dirigir la ejecución de los proyectos;
j) elaborar una plan de trabajo anual de la Asociación a partir de los planes anuales de las comisiones;
k) rendir un informe de actividades anual de la Asociación ante la Asamblea General, y
l) las demás que estos estatutos y reglamentos de la Asociación señalen.

ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO GENERAL
[]

Art. 25. El secretario general del Consejo Directivo tendrá la representación legal, judicial y extrajudicial de la Asociación. Tendrá además las siguientes atribuciones:
a) dirigir las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo de la Asociación;
b) elaborar propuesta de la agenda de sesiones;
c) firmar junto con el secretario de asuntos jurídicos la convocatoria y las actas respectivas;
d) otorgar, sustituir o revocar poderes cuando sea necesario, previa autorización del Consejo Directivo;
e) tener firma autorizada en las cuentas bancarias y los demás fondos con que cuente las Asociación;
f) coordinar y supervisar las actividades de los miembros del Consejo Directivo, y
g) las demás que le competan de acuerdo con los estatutos y los reglamentos de la Asociación, las resoluciones de la Asamblea General y del Consejo Directivo de la Asociación.
Art. 26. En caso de que el secretario general se encuentre ausente o imposibilitado para el ejercicio de su cargo, el Consejo Directivo asignará a otro de sus miembros para que asuma todas sus atribuciones.

ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE ASUNTOS JURÍDICOS
[]

Art. 27. El cargo de secretario de la Asociación recae directamente sobre uno de los miembros del Consejo Directivo, que designará el mismo organismo en pleno. Son atribuciones del secretario las siguientes:
a) presentar al registro de las asociaciones estudiantiles de la Asamblea General Universitaria, para su autorización y registro, los libros de la Asociación, las credenciales de los representantes de la Asociación y cualquier documento que se requiera;
b) llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y del Consejo Directivo, así como el registro de los miembros;
c) extender las credenciales, las certificaciones y los documentos que sean necesarios, y
d) las demás que por razones de su cargo le competan.

ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE FINANZAS
[]

Art. 28. El cargo de tesorero de la Asociación recae directamente sobre uno de los miembros del Consejo Directivo, que designará el mismo organismo en pleno. Son atribuciones del tesorero las siguientes:
a) coordinar la totalidad de las actividades que tengan que ver con las finanzas y los bienes de las Asociación;
b) verificar un control eficiente sobre el manejo de los recursos que disponga la Asociación;
c) llevar el libro de ingresos y egresos económicos de la Asociación;
d) presentar informes sobre la situación económica de la Asociación al Consejo Directivo y a la Asamblea General;
e) tener firma autorizada conjuntamente con el secretario general, en las cuentas bancarias y los demás fondos con que cuente la Asociación, y
f) las demás que señalen los estatutos y los reglamentos de la Asociación.

DE LAS SECRETARÍAS DE LA ASOCIACIÓN[]

SECRETARÍAS
[]

Art. 29. Las secretarías de la Asociación estarán conformadas por seis miembros, como mínimo, de la AEL. La secretaría en pleno deberá elegir a un secretario y a su respectivo suplente.
Los secretarios y suplentes fungirán durante un año y podrán ser reelegidos consecutivamente por dos periodos más. La reelección de un secretario no implica la reelección automática de su suplente y viceversa.
Art. 30. Las secretarías serán ejecutoras directas de los proyectos que aprueben el Consejo Directivo y la Asamblea General. Los encargados de asignar los proyectos, según las atribuciones de cada secretaría, serán los del Consejo Directivo de la Asociación.

ATRIBUCIONES DE LOS SECRETARIOS
[]

Art. 31. Las atribuciones de los secretarios son las siguientes:
a) ejecutar, de manera eficiente y en coordinación directa con los demás integrantes de la secretaría, los proyectos que les asigne el Consejo Directivo;
b) proponer un plan de trabajo anual al Consejo Directivo;
c) rendir un informe de actividades anual ante el Consejo Directivo;
d) rendir un informe financiero anual ante el Consejo Directivo;
e) velar por el fiel cumplimiento de los objetivos y fines de la Asociación;
f) velar por el fiel cumplimiento de los estatutos, los reglamentos y los acuerdos de la Asociación, y
g) colaborar directamente con el Consejo Directivo de la Asociación.


CAPÍTULO VI:
DISOLUCIÓN Y CANCELACIÓN
[]

CLÁUSULAS DE DISOLUCIÓN
[]

Art. 32. La Asamblea General de miembros podrá acordar la disolución de la Asociación por las siguientes causas:
a) por la libre voluntad de los miembros de disolverla;
b) por haberse agotado el objeto y finalidad para la cual fue creada;
c) y por no contar con los recursos mínimos para funcionar.
El acuerdo de disolución será presentado al Registro de Asociaciones Estudiantiles, para que sin más trámite ejecute la cancelación respectiva.

CAUSALES DE CANCELACIÓN
[]

Art. 33. Por acuerdo de la Asamblea General Universitaria, el registro de Asociaciones Estudiantiles podrá cancelar la inscripción y la autorización para operar a las Asociaciones Estudiantiles que incurran en las siguientes causas:
a) por grave violación comprobada a la Ley Orgánica y los reglamentos de la Universidad, siguiendo el procedimiento regulado por el Reglamento Disciplinario de la Universidad de El Salvador, para las infracciones graves;
b) por reducirse su membresía a menos de veinticinco miembros activos;
c) por informe de la auditoría interna de la Universidad o denuncia documentada de los miembros de que se han usado los recursos de la Asociación para fines distintos a los regulados en los presentes estatutos, comprobado por el jefe de registro previa audiencia por cinco días a los denunciados, para que aleguen su defensa;
d) por incumplir la obligación de informar al Registro de Asociaciones Estudiantiles, según la Ley, los reglamentos y los presentes estatutos, o cuando éste lo requiera.

DESTINO DE LOS RECURSOS
[]

Art. 34. En el caso de disolución o cancelación, después de cubrir los pasivos a cargo de la Asociación, el remanente de los bienes o recursos, si los hubiera, se donará a la Universidad o al Registro de Asociaciones Estudiantiles, por acuerdo de los miembros o por acuerdo de la Asamblea General Universitaria, según el caso.


CAPÍTULO VII:
DISPOSICIONES GENERALES
[]

NORMAS COMPLEMENTARIAS
[]

Art. 35. El registro de Asociaciones Estudiantiles legalizará a la Asociación los libros siguientes:
a) libro de actas de Asamblea General;
b) libro de actas del Consejo Directivo;
c) libro de registro de miembros de la Asociación, y
d) libro de ingresos y egresos económicos.
Es obligación de las Asociaciones llevar al día los asientos de dichos libros.

NORMAS COMPLEMENTARIAS
[]

Art. 36. En todo lo no previsto en estos estatutos ni en los reglamentos de la Asociación se actuará de acuerdo con lo dispuesto en la ley, los reglamentos y en los acuerdos tomados en Asamblea General de Miembros.

QUÓRUM ESPECIAL Y REGISTRO
[]

Art.36. El quórum para la sesión de la Asamblea General de miembros, en que se trate de la reforma de los presentes estatutos y de la disolución de la Asociación, será de las dos terceras partes de los miembros activos y los acuerdos se tomarán con votos conformes de las dos terceras partes de los presentes.
Dichos acuerdos requieren la inscripción en el registro de Asociaciones Estudiantiles.

OBLIGACIÓN DE INFORMAR AL REGISTRO
[]

Art. 37. El Consejo Directivo tiene la obligación de inscribir en el registro de Asociaciones Estudiantiles, en los primeros días hábiles del primer ciclo de cada año lectivo, la nómina de miembros activos actualizada y, dentro de los quince días de ser electa el nuevo Consejo Directivo, una certificación del punto de acta de la sesión correspondiente y en todo caso inscribir en dicho registro todos los documentos que los presentes estatutos señalen inscribir o los que el jefe de registro le requiera.

VIGENCIA
[]

Art. 38. Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el diario oficial.

Ciudad Universitaria, San Salvador, a los ocho días del mes de junio de dos mil siete.


Observaciones finales[]

Como se puede notar, la intención del documento era lograr la fundación de la asociación por la vía académica. En sí constituye un precedente de cómo se debe elaborar un documento si acaso algún estudiante de este tiempo o de las nuevas generaciones, desean regeneral la Asociación. Por lo demás, pues, queda para la historia y para compartir con el resto del mundo este documento.


Véase también:[]

Para descargar este documento en PDF:[]

Advertisement